Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 481-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

Las pensiones graciables vigentes a la fecha de esta ley y las que se
concedan de acuerdo al mecanismo que se establece serán ajustadas
anualmente por el Poder Ejecutivo, en la forma, el tiempo y las
condiciones en que se efectúe la revaluación general de las pasividades
servidas por el Banco de Previsión Social.
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