Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 481-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

(Transitorio).- Las pensiones graciables actualmente vigentes serán
aumentadas a partir del 1º de julio de 1976 en los mismos porcentajes y
condiciones establecidas por el decreto 404/976, de 1º de julio de 1976.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior las pensiones
graciables vigentes cuyos beneficiarios se encuentren en las situaciones
previstas en los artículos 2º y 3º de la presente ley, serán aumentadas,
por lo menos a N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) por resolución del
Poder Ejecutivo.
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