Ley 14.608
Se dictan normas para las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de Telecomunicaciones y se establece que está exenta de todo tipo de tributo para las enajenaciones de inmuebles que se efectúen en su favor.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) gozarán del mismo régimen establecido en los
artículos 4º y 5º de la ley 14.547, de 26 de agosto de 1976, salvo para
las importaciones de materiales no comprendidos en las obras del proyecto
a que se refiere el artículo 1º de dicha ley, para las cuales será de
aplicación lo establecido en el decreto 923/975, de 2 de diciembre de
1975.
APARICIO MENDEZ.- ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.- JUAN CARLOS BLANCO.- VALENTIN
ARISMENDI.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO SAMPSON.- LUIS H. MEYER.