Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

  La mora será sancionada en la forma prevista en el artículo 94 del Código Tributario.
  El porcentaje de recargo será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo
a lo regulado por el inciso 3º del mencionado artículo.
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