MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Serán Jueces competentes para conocer en los juicios para el cobro ejecutivo de los créditos a los que se refiere la presente ley, cualquiera sea el monto de éstos, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en Montevideo, y los Juzgados Letrados de primera Instancia en el interior del país.Ayuda