Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

Serán Jueces competentes para conocer en los juicios para el cobro
ejecutivo de los créditos a los que se refiere la presente ley, cualquiera
sea el monto de éstos, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de
lo Contencioso Administrativo en Montevideo, y los Juzgados Letrados de
primera Instancia en el interior del país.
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