Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

El Directorio de ANTEL podrá celebrar convenios de financiación del pago
de las obligaciones de las que sea acreedor el Organismo. Dichos convenios
contendrán cláusulas de mantenimiento de valor.
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