Ley 14.622
Se dictan normas relativas a los designados para ocupar determinados cargos jerárquicos, referentes a los artículos 168 numeral 26, 183, 185, y 203 de la Constitución de la República.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos de Secretario o
Prosecretario de la Presidencia de la República, de Subsecretarios de
Estado, de miembros de los Directorios, Directores Generales o Consejeros
de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (Artículos 168º,
numeral 26, 183, 185, 203 de la Constitución de la República) y de
Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, quedarán
suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados respectivos, con
excepción de los docentes.
Percibirán únicamente la remuneración correspondiente a los cargos
mencionados taxativamente por el inciso precedente que pasaren a
desempeñar, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el
ejercicio de cargos docentes, la que se regulará por las normas vigentes.
Esta situación no podrá prolongarse por más de cinco años, a cuyo
vencimiento dichos funcionarios cesarán de pleno derecho en la titularidad
de los cargos cuyo ejercicio estuvieren suspendido.
En los casos de este artículo no regirá la prohibición establecida por el
artículo 32º de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953.
APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H
MEYER - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS.