Fecha de Publicación: 17/01/1977
Página: 97-A
Carilla: 1

CONSEJOS DE MINISTROS

Ley 14.622
                   
Se dictan normas relativas a los designados para ocupar determinados cargos jerárquicos, referentes a los artículos 168 numeral 26, 183, 185, y 203 de la Constitución de la República.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos de Secretario o
Prosecretario de la Presidencia de la República, de Subsecretarios de
Estado, de miembros de los Directorios, Directores Generales o Consejeros
de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (Artículos 168º,
numeral 26, 183, 185, 203 de la Constitución de la República) y de
Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, quedarán
suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados respectivos, con
excepción de los docentes.

 Percibirán únicamente la remuneración correspondiente a los cargos
mencionados taxativamente por el inciso precedente que pasaren a
desempeñar, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el
ejercicio de cargos docentes, la que se regulará por las normas vigentes.

 Esta situación no podrá prolongarse por más de cinco años, a cuyo
vencimiento dichos funcionarios cesarán de pleno derecho en la titularidad
de los cargos cuyo ejercicio estuvieren suspendido.

 En los casos de este artículo no regirá la prohibición establecida por el
artículo 32º de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 2

Para los funcionarios que subroguen a los comprendidos en el artículo
anterior, no regirá el plazo establecido en el artículo 59º de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la redacción dada por el artículo
14º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1976.

HAMLET REYES, Presidente.-  Nelson Simonetti, Secretario.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industría y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                 Montevideo, 24 de diciembre de 1976.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H
MEYER - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS.
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