Ley 14.623
Se introducen nuevas disposiciones en la Carta Orgánica del Banco de la República.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Agréguese, como último literal del artículo 24º de la ley 9.808, de 2 de
enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6º de la ley
13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:
"h) Adquirir acciones o partes del capital de instituciones financieras
radicadas en el exterior del país, por resolución que cuente con el
voto conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la
anuencia del Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio,
con el voto unánime de sus miembros, podrá otorgar créditos o
préstamos a dichas instituciones financieras no rigiendo la
prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27º".