Ley 14.623
Se introducen nuevas disposiciones en la Carta Orgánica del Banco de la República.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agréguese, como último literal del artículo 24º de la ley 9.808, de 2 de
enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6º de la ley
13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:
"h) Adquirir acciones o partes del capital de instituciones financieras
radicadas en el exterior del país, por resolución que cuente con el
voto conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la
anuencia del Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio,
con el voto unánime de sus miembros, podrá otorgar créditos o
préstamos a dichas instituciones financieras no rigiendo la
prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27º".
Sustitúyese el numeral 33 del artículo 27º de la ley 9.808, de 2 de enero
de 1939, por el siguiente:
"3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos
previstos por el literal h) del artículo 24º, o propiedades raíces
(fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus
dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir acciones,
obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro
no pueda realizarse de otro modo".