Fecha de Publicación: 12/01/1977
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/02/1977.
Ley 14.623

Se introducen nuevas disposiciones en la Carta Orgánica del Banco de la República.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Agréguese, como último literal del artículo 24º de la ley 9.808, de 2 de
enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6º de la ley
13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:

 "h) Adquirir acciones o partes del capital de instituciones financieras
     radicadas en el exterior del país, por resolución que cuente con el
     voto conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la
     anuencia del Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio,
     con el voto unánime de sus miembros, podrá otorgar créditos o
     préstamos a dichas instituciones financieras no rigiendo la
     prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27º".

Artículo 2

Sustitúyese el numeral 33 del artículo 27º de la ley 9.808, de 2 de enero
de 1939, por el siguiente:

 "3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos
     previstos por el literal h) del artículo 24º, o propiedades raíces
     (fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus
     dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir acciones,
     obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro
     no pueda realizarse de otro modo".

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda