Sustitúyese el numeral 33 del artículo 27º de la ley 9.808, de 2 de enero
de 1939, por el siguiente:
"3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos
previstos por el literal h) del artículo 24º, o propiedades raíces
(fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus
dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir acciones,
obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro
no pueda realizarse de otro modo".