Cuando por aplicación de la presente ley correspondiere elevar por
ajuste el valor declarado, el interesado podrá optar entre:
A) Abonar el gravamen sobre el valor determinado;
B) Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiere
infracción;
C) Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
establecidos, con el beneficio de limitar su responsabilidad al
precio obtenido en la venta. El interesado percibirá el remanente si
lo hubiere.
CAPITULO II