Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 11

   Cuando por aplicación de la presente ley correspondiere elevar por 
ajuste el valor declarado, el interesado podrá optar entre:

A)   Abonar el gravamen sobre el valor determinado;
B)   Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiere
     infracción;
C)   Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
     para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
     establecidos, con el beneficio de limitar su responsabilidad al
     precio obtenido en la venta. El interesado percibirá el remanente si
     lo hubiere.

                              CAPITULO II
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