Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 15

   En los casos de contrabando de importación queda eliminado el gravamen
creado por el artículo 19º de la ley 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
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