MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La multa establecida en el inciso 1º del artículo 254º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con el texto actualizado por el artículo 495º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se aplicará solamente en los casos de contrabando de exportación. CAPITULO IIIAyuda