Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 19

   Dentro del plazo de seis meses a partir de la sanción de la presente 
ley, el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Aduanas y de las delegaciones del Uruguay ante el Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT) y la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (ALALC), ajustará al nuevo impuesto las tasas de imposición para
la importación de las mercaderías comprendidas en los respectivos
acuerdos, conglobándolas, con excepción de los derechos específicos,
respetando los niveles pactados.
 A partir de la vigencia de la presente ley las referidas delegaciones
quedarán facultadas para iniciar ante dichos organismos las gestiones que
correspondan, a los fines de adecuar las concesiones al presente
ordenamiento.
 Mientras no culminen dichas gestiones, continuarán aplicándose los
niveles pactados con las Partes Contratantes de los indicados instrumentos
internacionales. A medida que se vayan acordando los niveles de acuerdo a
lo establecido en la presente ley, corresponderán las derogaciones a que
se refiere su artículo 2º.
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