Facúltase al Poder Ejecutivo para:
A) Aumentar el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a tasas
múltiplos de la tasa básica con un topo de seis veces dicha tasa;
B) Reducir el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a tasas
fraccionales de la tasa básica dando cuenta en cada caso al Organo
Legislativo. Dichas fracciones serán: 90% (noventa por ciento), 80%
(ochenta por ciento), 70% (setenta por ciento), 60% (sesenta por
ciento), 50% (cincuenta por ciento), 40% (cuarenta por ciento), 30%
(treinta por ciento), 20% (veinte por ciento), 10% (diez por ciento)
y 0% (cero por ciento);
C) Gravar con el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a mercaderías
que han estado exentas, genérica o específicamente, por disposiciones
legales vigentes a la fecha de la presente ley.