Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 8

   Por Valor en Aduana se entenderá el definido como tal por el Consejo 
de Cooperación Aduanera de Bruselas.
 La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, oída la Dirección
Nacional de Aduanas, incorporará dicha definición y sus Notas
Interpretativas aprobadas por dicho Consejo y oportunamente las ajustará a
sus eventuales modificaciones o agregados.
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