Cuando por la índole de la operación no existiera precio de factura de
venta o ésta no se estimase aceptable, o por cualquier otra circunstancia
no pudiera determinarse el precio normal como base para la obtención del
Valor en Aduana, aquél podrá fijarse por algunos de los siguientes
métodos:
A) A partir del precio de venta en el mercado interno de la mercadería
importada, obtenido o estimado, previa deducción de los costos,
gastos y demás gravámenes ocasionados o exigibles en el país con
posterioridad o en ocasión de su introducción, y tomando en
consideración las modalidades inherentes a la importación y las
diferencias que hubiera con las comerciales o su ulterior
comercialización;
B) Mediante la aplicación de los índices de precios prestablecidos y
dados a publicidad con carácter general por períodos ciertos y
determinados, obtenidos de procesar y promediar precios de facturas
de análoga mercadería aceptados como normales y con los ajustes que
se les hubiera efectuado, del mismo, o en su defecto de otro origen,
o de similares competitivas a falta de dicho antecedente;
C) Por estimación comparativa con mercaderías idénticas, o similares
competitivas en su defecto, que hayan sido objeto de despacho con
aceptación de las facturas para determinar el Valor en Aduana y con
los ajustes que se les hubieran efectuado debiéndose tomar en cuenta,
tanto en este caso como en el del anterior inciso B), las modalidades
inherentes a la operación (nivel de transacción, calidad, cantidad,
forma de pago, etc.);
D) Por tasación pericial;
E) Cuando se trate de mercaderías importadas en locación u operación
similar, sobre la base del importe total presunto del alquiler o su
equivalente durante la vida de las mercaderías, sin perjuicio de los
ajustes a tener del concepto de precio normal.