Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

A fin de que la estructura trifaria refleje los costos que los suscritores
originan, ellos serán agrupados y clasificados según sus modalidades de
consumo.
Las escalas tarifarias serán unificadas para cada grupo de suscritores
clasificados según el párrafo anterior en el área geográfica que se asigne
a cada suministrador del servicio público.
Dentro de cada modalidad de consumo, no serán tenidos en cuenta para la
determinación de las tarifas, el carácter social o jurídico del suscritor,
como tampoco el destino final que dé a la energía que consume.
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