Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 16

La energía vendida a terceros, debe ser medida y facturada de acuerdo a la
potencia y al consumo aplicando a tal efecto las tarifas dispuestas por el
Poder Ejecutivo, según el artículo 14.
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