Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

Ningún importe que el suscritor deba pagar para contribuir a la ampliación
del sistema eléctrico del suministrador, generará derecho de propiedad por
parte de aquél sobre los equipos y materiales que constituyan la
ampliación realizada, quedando siempre éstos de propiedad del
suministrador.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Poder Ejecutivo dispondrá el rembolso al
suscritor, de las cantidades aportadas para la ampliación del sistema
eléctico, determinando las condiciones, forma y plazos.
Ayuda