Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 19

El suministrador del servicio público, efectuará la facturación en forma
periódica.
La falta de pago en término de la factura por suministro, dará derecho al
suministrador, a suspender el servicio al suscritor, sin perjuicio de la
iniciación de las acciones judiciales pertinentes.
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