Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 23

Declárase de utilidad pública, la expropiación de los bienes que se
consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
El Poder Ejecutivo hará uso de esta declarción genérica, por si mismo o a
solicitud del suministrador del servicio público de electricidad, en
cuanto lo estime pertinente, designando en cada caso los bienes, así como
la persona u órgano que tendrá facultad para promover los procedimientos
judiciales correspondientes.
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