Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 24

Los edificios sobre cuyos frentes sea necesario pasa o fijar líneas de
distribución de energía eléctrica, quedan sujetos a la servidumbre
respectiva con carácter gratuito.
Los bienes de dominio o uso público, ya sean de carácter nacional o
municipal, y los terrenos particulares existentes en zonas no edificadas,
quedan  sujetos a la servidumbre respectiva con carácter gratuito en
cuanto sea necesario para la ejecución de las obras de instalación, puesta
en funcionamiento, mantenimiento de líneas aéreas y subterráneas y su
permanencia en el espacio o subsuelo.
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