La propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción, vigilancia
y servicios de las líneas de trasmisión, así como sus complementos y
ampliaciones, queda sujeta a las servidumbres y régimen legal establecido
por el decreto-ley 10.383, de 13 de febrero de 1943, en lo pertinente. El
suministrador del servicio público, ejercerá la titularidad de los
derechos y obligaciones allí establecidos.