Las instalaciones requeridas para la utilización de la energía eléctrica
en el interior de los inmuebles púlbicos o particulares,deberán ser
efectuadas por cuenta de los suscritores, por personas o empresas idóneas
que autoricen las Intendencias Municipales. Los instaladores autroizados
deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos que regulen la
materia, debiendo cumplir con las normas de seguridad que apruebe el Poder
Ejecutivo.