Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

Los suministradores del servicio público de electricidad, estarán
obligados a:

A) Abastecer las necesidades del mercado a su cargo en forma segura y
eficiente, al menor costo posible;
B) Suministrar energía a todo el que la solicite dentro del área
geográfica asignada, con sujeción a las normas vigentes y en su caso, de
acuerdo con los contratos de concesión que se celebren;
C) Mantener la continuidad, regularidad y calidad del servicio.
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