Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 101

   El que ha rembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:
1º) La suma íntegra desembolsada;
2º) Los intereses de esta suma, calculados al tipo indicado en el inciso
    2º del artículo anterior, desde el día del desembolso;
3º) Los gastos que hubiese hecho.

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