MINISTERIO DE JUSTICIA
El que ha rembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: 1º) La suma íntegra desembolsada; 2º) Los intereses de esta suma, calculados al tipo indicado en el inciso 2º del artículo anterior, desde el día del desembolso; 3º) Los gastos que hubiese hecho.Ayuda