Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 102

   Todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la
acción regresiva, puede exigir, mediante el pago de su importe, la entrega
de la letra con e instrumento de protesto y la cuenta de retorno con el
correspondiente recibo. Cualquier endosante que haya pagado la letra de
cambio puede cancelar su endoso y los que lo siguen.
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