Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 105

   Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, 
aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia 
el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas 
personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a observar el 
orden en que las obligaciones han sido contraídas. El mismo derecho 
corresponde a cualquier firmante que hubiese pagado la letra. La acción 
promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, 
aun cuando fuesen posteriores a aquél contra el cual se ha procedido 
primero.

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