Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores,
aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia
el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas
personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a observar el
orden en que las obligaciones han sido contraídas. El mismo derecho
corresponde a cualquier firmante que hubiese pagado la letra. La acción
promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros,
aun cuando fuesen posteriores a aquél contra el cual se ha procedido
primero.