Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 108

   Contra la ejecución de las letras de cambio no se admitirán más
excepciones que la falsedad material, compensación de crédito líquido y
exigible, prescripción, caducidad, pago y espera o quita concedida por el
demandante que se pruebe por escritura pública o por documento privado
judicialmente reconocido o concordato homologado.
También serán admisibles las excepciones procesales de inhabilidad del
título (falta de alguno de los requisitos esenciales exigidos por el
artículo 3º), falta de legitimación activa o pasiva del demandante o del
demandado, falta de representación, litis pendencia o incompetencia, sea
de jurisdicción o por razón de cantidad.
Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre el
actor y el demandado, no obstará al progreso del juicio ejecutivo.

                              Sección VIII

                            De la cancelación
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