Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 110

   La oposición deberá reducir el tenedor ante el Juez del lugar donde la
letra deba pagarse y se sustanciará con el que promovió la cancelación y
con cualquier obligado que quiera intervenir, debiendo notificarse la
oposición al girado y al librador.
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