Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 111

   Durante el término establecido en el artículo 109 el recurrente puede
ejercer todos los actos que tiendan a la conservación de sus derechos; y
si la letra de cambio fuese a la vista o hubiese vencido o venciera en el
intervalo, puede exigir la consignación judicial de su importe.
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