Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 112

   Transcurrido el término fijado en el artículo 109, sin haberse deducido
oposición o rechazada ésta por sentencia definitiva, la letra queda
privada de toda eficacia. El que haya obtenido la cancelación puede,
presentando la constancia judicial de que no se dedujo oposición o de que
ésta fue rechazada definitivamente, exigir el pago, y si la letra fuese en
blanco o no hubiese vencido aún, exigir el duplicado. Este deberá pedirse
por el portador desposeído de su endosado y así sucesivamente de un
endosante al que le precede, hasta llegar al librador.
Ayuda