Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 113

   La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio, 
pero no perjudica los derechos que eventualmente pudiera tener el poseedor 
que no formuló oposición contra el que obtuvo la cancelación.

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