Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 120

   El vale, pagaré o conforme, además de los requisitos que establece el
artículo 3º, debe contener la denominación de vale, pagaré o conforme
inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se
ha redactado y la promesa incondicional de pagar la suma determinada de
dinero.
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