Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 121

   Solamente pueden incluirse en los vales, pagarés o conformes, las
siguientes cláusulas: las que estipulan el pago de intereses corrientes o
moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los
plazos estipulados para el pago del capital o intereses; la de
constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.
Ayuda