MINISTERIO DE JUSTICIA
En los vales, pagarés o conformes se podrá pactar que el pago de la cantidad adeudada se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento escalonado. En este caso es admisible la cláusula que estipula que la falta de pago de dos o más cuotas sucesivas, hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.Ayuda