Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 122

   En los vales, pagarés o conformes se podrá pactar que el pago de la
cantidad adeudada se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento
escalonado. En este caso es admisible la cláusula que estipula que la
falta de pago de dos o más cuotas sucesivas, hará exigible el pago de la
totalidad de la suma adeudada.
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