Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 123

   Son nulas y se tendrán por no escritas en los vales, pagarés y 
conformes, las cláusulas de vencimiento que no sean algunas de las 
enumeradas en el artículo 78 de esta ley.

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