Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos, sin perjuicio
de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad
de protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma.
En estos casos, la intimación prevista por el inciso final del artículo 53
de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965, podrá sustituirse por un
requerimiento de pago en un plazo de tres días, documentado mediante
telegrama certificado o colacionado.