Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 126

   Son aplicables a los cheques las disposiciones generales de esta ley y 
las especiales relativas a la letra de cambio, en cuanto sea pertinente y 
en lo que no se oponga a las previsiones de la ley 14.412, de 8 de agosto 
de 1975.

                              TITULO TERCERO
 
                   VIGENCIA, DEROGACIONES, DISPOSICIONES 
                                GENERALES

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