MINISTERIO DE JUSTICIA
Son aplicables a los cheques las disposiciones generales de esta ley y las especiales relativas a la letra de cambio, en cuanto sea pertinente y en lo que no se oponga a las previsiones de la ley 14.412, de 8 de agosto de 1975. TITULO TERCERO VIGENCIA, DEROGACIONES, DISPOSICIONES GENERALESAyuda