Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 128

   A partir de la entrada en vigencia de esta ley quedarán derogados los
artículos 197 inciso 2º, 788 a 934 inclusive, 941 inciso 2º, 968 y 1000 
el Código de Comercio y 69 de la ley 14.412 de 8 de agosto de 1975.

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