Todos los suscritores de un mismo acto en un título-valor, se
obligarán solidariamente. El pago de un título por uno de los signatarios,
no confiere a quien paga, respecto a los demás que firmaron el mismo
acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás obligados, pero deja expeditas las acciones cambiarias
que puedan corresponder contra los obligados.
Sección II
Del Aval