Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 14

   Todos los suscritores de un mismo acto en un título-valor, se 
obligarán solidariamente. El pago de un título por uno de los signatarios, 
no confiere a quien paga, respecto a los demás que firmaron el mismo 
acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario  contra los demás obligados, pero deja expeditas las acciones cambiarias 
que puedan corresponder contra los obligados.

                              Sección II

                              Del Aval


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