Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 16

   El aval deberá constar en el título mismo o en la hoja adherida a él. 
Se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y deberá 
llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en un título, 
cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma 
del avalista.

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