Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 2

   Los documentos y los actos a que esta ley se refiere sólo producirán 
los efectos previstos en la misma cuando contengan las menciones y llenen 
los requisitos que la misma ley señala, salvo que ella lo presuma. La 
omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que 
dio origen al documento o al acto.

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