Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 20

   El avalista que pague, adquiere los derechos derivados del título 
valor contra la personal garantizada y contra los que sean responsables 
respecto de esta última por virtud del título.

                              Sección III

                         De la representación


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