Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 23

   Los administradores o gerentes de sociedades o de establecimientos
comerciales se reputarán autorizados, por el sólo hecho de su
nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades 
que administren.

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