Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 24

   Quien suscriba un título-valor a nombre de otro, sin facultades 
legales para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado a 
nombre propio, y si pagare tendrá los mismos derechos que hubiera tenido 
la persona a quien pretendía representar. Lo mismo se entenderá del
representante que hubiere excedido sus poderes.
La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá al
representado aparente, desde la fecha de la misma, las obligaciones que de
ellas nazcan.
Será tácita la representación que resulta de actos que necesariamente
acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá
hacerse en el título o separadamente.

                              Sección IV

                De los efectos de la creación y trasmisión

 
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