Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 25

   La creación y trasmisión de un título-valor no producirá, salvo pacto
expreso, la extinción de la relación que dio lugar a la creación o
trasmisión.
La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado y
no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos
necesarios par que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieren
corresponderle en virtud del título.-
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