Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 29

   Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los boletos, fichas,
contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que
sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir
la presentación correspondiente.
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